Material sobre la normativa que regula y reglamenta la función pública:

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Asistencias en días de paro

Según el Art. 18º Decreto 169/14, en los días de paro de transporte, se eximirá del deber de asistencia por ese día al personal que tenga domicilio fuera de los límites de la ciudad en la que trabaja. El personal que vive dentro de los límites, tendrá tolerancia de una hora y media, a partir del comienzo del horario de entrada al servicio.

Horas particulares

Según el Art. 6º del Decreto 169/14 referente a las disposiciones sobre la jornada de trabajo, los funcionarios tendrán derecho al uso de tres horas mensuales para asuntos particulares, pudiendo fraccionarlas indistintamente. El Superior Jerárquico, podrá apreciar la conveniencia y oportunidad del goce de las mismas considerando razones de interés del servicio.
La solicitud se realizará mediante el formulario de Autorización de Licencia, Salida o Cambio de Horario, a través del código 23.

Descargue el formulario aquí.

Horas a compensar

De acuerdo al Art. 8º Ley 19.121 y Art. 8º Decreto 169/14, la compensación de las horas no podrá superar los diez días anuales o su equivalente en horas, ni el Jerarca podrá exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope y deberán gozarse dentro del año en que se hayan generado.
Los funcionarios que reciban compensaciones por concepto de permanencia a la orden u otras de similar naturaleza, no generarán horas a compensar.
La solicitud se realizará mediante el formulario de Autorización de Licencia, Salida o Cambio de Horario, a través del código 08.

Hogar constituido

De acuerdo al Art. 20º Ley 19.121 los funcionarios casados o en concubinato reconocido judicialmente o con familiares a cargo, tendrán derecho a percibir una prima por hogar constituido. No podrá abonarse a más de un funcionario que integre el mismo núcleo familiar.

Licencia Por enfermedad

Esta licencia la determina el Departamento de Salud Integral y Seguridad Ocupacional (Servicio Médico).
El comprobante médico solo tiene valor cuando es ratificado por el Dpto. de Salud oficial:

– Para el SODRE: SUAT
– Para la Dirección General del Registro de Estado Civil: Servicio Médico propio
-Para el resto de las Unidades Ejecutoras: Dpto. de Salud Integral y Seguridad Ocupacional de la U.E. 001 “Dirección General de Secretaría”.
-Las personas con domicilio fuera de Montevideo deberán certificarse en alguna institución de Salud Pública de donde vivan.
Cuando la licencia supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el Jerarca, previo informe del Servicio médico, resolverá si realizará una Junta Médica.

Por estudio

¿Quiénes pueden acceder a esta licencia?

Todos los funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación media superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y otras públicas o privadas habilitadas por el MEC o por la ANEP.
También los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado, posgrado, maestría y doctorados, así como aquellos que estén en el proceso de culminación de sus estudios presentando tesis, monografías o carpetas finales.

¿Cuántos días me corresponden?

Corresponden un máximo de 20 días hábiles anuales que podrán gozarse en forma fraccionada.

¿Cómo debo hacer para usufructuar la misma?

Previo a cualquier solicitud se deberá presentar la escolaridad o certificado donde conste que se estudia y que materia se aprobó.
La solicitud se realizará mediante el formulario de Autorización de Licencia, Salida o Cambio de Horario, a través del código 02.
El mismo debe ser autorizado y firmado por el Superior Jerárquico y entregado dentro de los 5 días hábiles siguientes en Sección Registro.
Una vez rendido el examen, este debe acreditarse con el certificado correspondiente en dicha Sección.
La no presentación tanto del formulario como del certificado conllevará al descuento de los días referidos.

¿Cómo extiendo el derecho al año siguiente?

Para ello deberán haber aprobado dos materias en el año anterior.
En caso de que el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años civiles, dicha licencia se reducirá a 10 días anuales.
Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera.

Por donación de sangre, órganos y tejidos

En el caso de donación de sangre el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación.
En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días serán los que estimen los médicos para la correcta recuperación del donante.
Siempre se debe presentar ante la Sección Registro el formulario de Autorización de Licencia, Salida o Cambio de Horario, a través del código 06 y el certificado correspondiente.
El no cumplimiento de este último ítem, conllevará el descuento que corresponda.

Por duelo

Le corresponden al funcionario 10 días corridos por fallecimiento de:

-Padres / Padres adoptantes
-Hijos / Hijos adoptivos
-Cónyuges
-Concubino

Le corresponderán 4 días en caso de hermanos y 2 días por fallecimiento de:

-Abuelos
-Nietos
-Padres, hijos o hermanos políticos
-Padrastros e hijastros

En todos los casos deberá presentarse el formulario de Autorización de Licencia, Salida o Cambio de Horario, a través del código 04 y adjuntar la certificación correspondiente.
El no cumplimiento de este último ítem, conllevará el descuento que corresponda.

Por matrimonio

Los funcionarios tendrán por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente 15 días corridos a partir de la celebración o dictado de sentencia.
La misma se solicita a través del formulario de Autorización de Licencias, Salida o Cambio de Horario, a través del código 03 y se debe adjuntar la certificación correspondiente.
El no cumplimiento de este último ítem, conllevará el descuento que corresponda.

Por maternidad

Toda funcionaria embarazada tendrá derecho a una licencia por maternidad de catorce semanas. Se deberá presentar certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto.
En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, será de dieciocho semanas.

Una vez que la funcionaria se reintegra a sus tareas tendrá 9 meses más cumpliendo la mitad del horario de su jornada laboral

Por paternidad

Todo funcionario que haya sido padre tendrá derecho a una licencia por paternidad de diez días hábiles.

Por adopción

Será de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor.
Cuando los dos padres sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días hábiles.
Tanto la licencia por maternidad, paternidad y adopción se solicitan a través del formulario de Autorización de Licencias, Salida o Cambio de Horario, a través del código 07 y se debe adjuntar la certificación correspondiente. El no cumplimiento de este último ítem, conllevará el descuento que corresponda.

Por violencia doméstica

En casos de inasistencias al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas, el Jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes.

Reducción de jornada

El Art. 9º Decreto 169/14 establece que la jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad por dictamen médico en caso de:

– Enfermedades que así lo requieran hasta por un máximo de nueve meses
– Por lactancia hasta por un máximo de nueve meses a partir del primer día de reintegro de la licencia maternal, presentando constancia de médico tratante en las oficinas de RRHH de la Unidad Ejecutora en la que preste funciones
– Por adopción por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva
En todos los casos se deberá acreditar debidamente.

Tolerancia

De acuerdo a lo que establece el Art. 5º del Decreto 169/14 referente a las disposiciones sobre la jornada de trabajo, los funcionarios que cumplan con un horario fijo (no flexible ni global) tendrán una tolerancia de 60 minutos mensuales en la hora de entrada al servicio.
Para hacer usufructo de esto, no es necesario presentar el formulario de Autorización de Licencia, Salida o Cambio de Horario.
Si se pasan los 60 minutos, sufrirán el descuento correspondiente a la demora total ocurrida.

Realización de exámenes genito-mamarios y prueba sanguínea del antígeno prostático específico (PSA)

Las mujeres tendrán derecho a un día de licencia con motivo de realizarse exámenes de PAP o Radiografía Mamaria.
Los hombres tendrán también un día a efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico, ecografía o examen urológico.
Siempre se debe presentar ante la Sección Registro el formulario de Autorización de Licencia, Salida o Cambio de Horario, a través del código 05 y el certificado correspondiente.
El no cumplimiento de este último ítem, conllevará el descuento que corresponda.

Sin goce de sueldo

El Jerarca podrá conceder en forma justificada a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año.
Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella.