28 de abril: Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Todos los años la OIT desarrolla una campaña en torno al 28 de abril, Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Así como en el 2016 en tema fue “Estrés en el Trabajo: un reto colectivo”, la consigna de la campaña para el Día Mundial de la SST en el 2017 es “OPTIMIZAR LA COMPILACIÓN Y EL USO DE LOS DATOS SOBRE SST”.

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OBJETIVO: CREAR CONCIENCIA

La OIT tiene como objetivo crear conciencia mundial sobre la magnitud y las consecuencias de los accidentes, las lesiones y las enfermedades relacionados con el trabajo, colocando la salud y la seguridad de los trabajadores entre las prioridades principales de las agendas internacionales y apoyando la actuación a todos los niveles.

En la medida en que los datos sobre accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo son esenciales para la prevención, hay una urgente necesidad de mejorar los sistemas de registro y notificación, así como la recopilación y análisis de datos sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) a nivel nacional. Esto proporcionaría a los países indicadores más fidedignos de la eficacia de los sistemas nacionales de SST y les ayudaría a priorizar cuáles problemas de SST deberían recibir los recursos, a veces escasos, necesarios para resolverlos.

Optimizar la recopilación de datos fidedignos es esencial para establecer prioridades y mejorar los programas preventivos a nivel nacional y de los lugares de trabajo. Además, la armonización de los sistemas nacionales de registro y notificación permitiría la recopilación y el análisis de datos con fines de prevención, a nivel mundial dando una imagen más precisa de los progresos realizados en este ámbito.

Fuente: OIT (Leer aquí directamente en su sitio web)

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Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo y sus funciones

Aprovechando la oportunidad de la conmemoración y con la intención de difundir sobre la normativa que rige la Salud Laboral, publicamos esta reseña.

Estos servicios están definidos en el Decreto 127/014 (ver aquí), que reglamenta el Convenio Internacional de Trabajo 161, que a su vez fuera ratificado en nuestro país por la Ley 15.965.

En el decreto mencionado se define la integración de estos Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, así como sus objetivos y funciones.

Fue la CONASSAT, de composición tripartita, que procedió a un análisis profundo sobre las condiciones mínimas con las que deben contar dichos servicios, para luego proponer al Ejecutivo su redacción final.

Son muchas y muy importantes las funciones que tienen asignadas pero, antes que nada, debe quedar claro que es obligatorio que cuenten con independencia técnica y que, además, su papel es asesorar a los ámbitos bipartitos de negociación, integrados obviamente por trabajadores y empleadores.

Pero, en el marco de difundir el contenido de la campaña de la OIT del próximo 28 de abril; podemos resaltar de su contenido el literal j) del Artículo 4. Dicho texto indica la “Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos”.

Aún son relativamente pocos los Servicios instalados en nuestro país, pero cabe acotar que el plazo final para la vigencia integral de la norma es mayo del 2019.

Comisión de Salud Laboral y Seguridad Social de COFE