¿Yo, soy PRECARIO?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el trabajo precario como:
Relación laboral donde falta la seguridad de empleo, uno de los elementos principales del contrato de trabajo. Este término comprende el contrato temporal y el contrato a tiempo fijo, trabajo a domicilio y la subcontratación.
Si bien es una definición amplia, la misma es muy clara. En base a nuestra realidad laboral dentro de la Administración Central, y más en particular el Ministerio de Educación y Cultura, toda contratación a término, carente de su continuidad en el tiempo (dependiente de renovaciones) es un CONTRATO PRECARIO.
Pero agreguemos algunos conceptos importantes, que nuestro sindicato ha definido mediante sucesivas discusiones en Asamblea General:
- A este carácter de “contrato a término” sumemosle que la gran mayoría de las y los trabajadores bajo estas modalidades realizan tareas permanentes. O sea, tareas que no son temporales y que dependen de renovaciones de contratos sucesivas para continuar con el vínculo laboral. Tenemos compañeros y compañeras con varios años de antigüedad (algunos/as más de 15 años).
- Todas las modalidades contractuales a término carecen de los derechos y beneficios de los funcionarios públicos presupuestados, aunque gran parte de ellos/as realizan tareas de igual o similares características.
- El carácter de VULNERABILIDAD que genera en el trabajador/a frente a su jefatura (patrón) ante una inminente pérdida de la fuente laboral. Siendo esta condicionante un enorme caldo de cultivo para situaciones de acoso y violencia laboral, además de incrementar los factores de riesgo psicosocial, los cuales generan estrés y causan un deterioro de la salud.
Nuestro sindicato ha definido que las modalidades contractuales de:
- Horas Docentes bajo el régimen del Decreto 171/013 del MEC,
- Horas Docentes bajo el régimen del Decreto 171/018 pertenecientes al IIBCE
- (Clemente Estable),
- Laborales de derecho privado (denominados “artículos 54”) bajo el régimen del Decreto 53/011
Son trabajadores PRECARIOS/AS ya que no cuentan con la seguridad de empleo (def. OIT) y además carecen de los derechos y beneficios que les corresponden a la tarea que realizan.
Históricamente ATEC ha luchado por la presupuestación de estos colectivos, logrando parcialmente la incorporación de algunos/as trabajadores, pero no pudiendo regularizar a la mayoría de compañeros/as.
En los últimos años y mediante sucesivas rendiciones de cuentas, presentamos propuestas de articulados, a jerarcas y al parlamento, no logrando los apoyos necesarios para incluir en la norma un artículo que habilite la regularización.
Pues bien, resorte de esta realidad, hemos definido realizar un reclamo por la vía legal para estos colectivos, sin dejar de lado el camino político y de lucha. Invitamos a todas y todos quienes estén bajo éstas modalidades contractuales a sumarse al sindicato y participar de las actividades que tenemos previstas para que puedan conocer de primera mano toda la información con la que contamos, realizar las consultas que tengan o puedan surgir a la abogada del sindicato, y definir el o los caminos legales que entendamos sean los mejores.
Te invitamos a sumarte a esta movida, afiliarte al sindicato (si aún no lo estás), y participar de la Comisión de Precarios de ATEC.
Por consultas, escribir a comisionprecariosatec@gmail.com