COFE en el Parlamento

            En lo que respecta a la segunda pregunta, así como cada aeropuerto mantiene una habilitación, esta se vence si no nos mantenemos operativos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Les agradecemos el material, que es suficientemente claro respecto a la situación, y la visita del día de hoy.

(Se retira de sala la delegación de controladores de tránsito aéreo)

(Ingresa a sala una delegación de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado, COFE)

–––––La Comisión tiene mucho gusto en recibir a la delegación de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado, COFE, integrada por su presidente, Martín Pereira; el secretario general, José Lorenzo López; el directivo, Aidemar González; la directiva, Iris Fregossi; el asesor, economista Antonio Elías, y los doctores Daniel Parrilla y Juan Williman.

SEÑOR PEREIRA (Martín).- En el articulado vemos con preocupación muchos de los puntos que vamos a detallar, pero nuestra inquietud principal refiere al artículo 4º.

            Después de varias negociaciones con el Poder Ejecutivo se nos presentó una propuesta en el consejo superior de públicos, pero cuando se hace la presentación formal al Parlamento vemos que esto se cambió. Hay un enunciado que plantea que no habrá pérdida salarial de los trabajadores, pero no se asegura de qué manera ni en qué años se dará la recuperación. En la negociación con el Poder Ejecutivo planteamos que entendíamos la situación social del país en la que nos encontramos ‑que no es solo una crisis sanitaria, sino también social‑ y se nos expresó que la inflación del año 2021 se iba a perder y luego a recuperar en los años siguientes.  || Hasta ahí COFE está con el mandato de su asamblea de poder llegar a un acuerdo con el Poder Ejecutivo si hubiera lo que decimos un empate a lo largo del quinquenio y no hubiera pérdida salarial, pero cuando vamos al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público nos plantean una pérdida entre un 4% y un 5% que no se iba a recuperar en el quinquenio; cuando se presenta el proyecto de ley de presupuesto vemos que cambia radicalmente la propuesta y que hay un enunciado al respecto pero no se dice cómo se va a hacer. Esa es una gran preocupación para COFE. Los compañeros asesores van a plantear las dificultades técnicas que perciben en la redacción del artículo.

            El artículo 28, que habla de igualdad hacia los trabajadores, también nos preocupa. Allí se plantea igualar las certificaciones médicas con las del sector privado. COFE entiende que esa es una rebaja salarial a los funcionarios públicos porque los compañeros del sector privado, cuando están usando la licencia médica, cobran un subsidio a través del Banco de Previsión Social y acá se plantea que el organismo será el que le pague al trabajador, que va a cobrar 30% menos de su salario y al que le van a aplicar un descuento de los tres primeros días. Entonces, acá no hay un subsidio; lo que hay, lisa y llanamente, es una rebaja salarial a los trabajadores estatales.

            También hemos planteado que a través de los espacios de diálogo de salud laboral que existen en los distintos organismos,  se sepa cuáles son las mayores certificaciones para prevenir esta situación, avanzar en la salud laboral de los trabajadores y no ir a una medida recaudadora como es esta que está planteada de recorte del salario de los trabajadores.

            También en cada certificación médica que el trabajador presenta cuando lo necesita hay una firma de un profesional que la avala, entonces el gobierno no estaría confiando en los propios profesionales que las firman. Entendemos que hay que trabajar en ese tema, que el Parlamento debe trabajar con los distintos sindicatos a nivel estatal para corregir esa inequidad planteada y que no es buscar igualar.

            En esto de igualar entre trabajadores privados y públicos también podríamos plantear ‑no lo hemos hecho entendiendo las dificultades que existen‑ que el sector estatal tenga el salario vacacional. Hay medidas de un lado y del otro que se pueden igualar para arriba y no para abajo cuando se busca un rédito recaudador con el descuento del 30% y de los tres primeros días de licencia. Esos dos artículos preocupan.

SEÑOR LÓPEZ (Joselo).- Quiero reafirmar algún concepto que planteaba nuestro presidente.

            En primer término, saludo la posibilidad de estar en esta Comisión. Sabemos que hicieron el esfuerzo de cambiar el horario para poder tener un poco más de tiempo para exponer. Creemos que realmente lo necesitamos porque, en definitiva, hay un capítulo que abarca directamente a los funcionarios de la Administración Central y algunos de los planteos allí expuestos son muy preocupantes.

            De todas maneras ‑lo planteamos para no decir afuera lo que no decimos aquí‑, nos sorprende ‑por más que seguramente tengan un régimen de trabajo en varias comisiones‑ que no esté presente la mayoría de los legisladores que están trabajando en este proyecto de ley de presupuesto, a la hora de considerar un tema que es crucial, sobre todo por cómo lo ha tomado el Poder Ejecutivo.

            Nosotros venimos a hablar del artículo 4° ‑que por supuesto nos involucra a nosotros como trabajadores de la Administración Central y de los organismos del artículo 220‑ que es el más abarcativo de todos los funcionarios públicos. Sobre este artículo, que habla de la pauta salarial propuesta por el Poder Ejecutivo para los próximos cinco años, tuvimos algunas instancias de negociación formal y otras informales con el Ministerio de Economía y Finanzas y con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En realidad, estuvimos a muy poco de llegar a un acuerdo. Los trabajadores del sector público, entendiendo las dificultades que tiene el país y, sobre todo los trabajadores del sector privado ‑donde hay más de doscientos mil trabajadores en el seguro de paro y otro tanto que ni siquiera tienen cobertura de la seguridad social‑, entendíamos que  teníamos que ponerle el hombro a esta situación y estábamos dispuestos a perder dos años de salario siempre y cuando se cumpliera con el precepto al  que el Poder Ejecutivo, el presidente de la República y los partidos de la coalición de gobierno, se habían comprometido, según nos trasmitió el ministro de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto a recuperar el salario dentro del período de gobierno.

            ¿Cuál fue la dificultad que se expresó? Estuvimos a punto de firmar un convenio cuando se nos dijo que la inflación del año 2021 se iba a pagar en tres cuotas, de tal manera que al final del período íbamos a recuperar el salario perdido de esos dos primeros años. El problema que surgió es que en esos ámbitos de negociación se estableció, concretamente, que iba a haber una recuperación del salario en tres cuotas y atados al IPC, que ha sido la medición que históricamente se ha tomado para el salario. De hecho, el propio Poder Ejecutivo lo plantea cambiando de inflación pasada a inflación futura, pero en realidad el artículo 4° no tiene absolutamente nada que ver con las instancias de negociación que tuvimos con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas y en los ámbitos formales de la negociación colectiva.

            Para nosotros esto era importante porque entendíamos ‑así se lo criticábamos al gobierno anterior‑ que muchas veces llegábamos a la etapa presupuestal en el Parlamento sin haber tenido ámbitos de negociación. En esta oportunidad tuvimos algunos ámbitos de negociación que, en definitiva, se transformaron en una especie de parodia porque, en realidad, todo lo que negociamos no está reflejado en ese artículo 4°, que no solo no expresa claramente cómo se va a recuperar la pérdida que vamos a tener en el año 2021, sino que fundamentalmente condiciona esa recuperación que se esboza en el artículo del salario real al índice medio del salario real del sector público. Esto no nos da ninguna garantía porque en el sector público hay inequidades terribles dentro de los propios ministerios, y mucho más hacia afuera, y los funcionarios civiles de la Administración Central reflejan nada más que el 14% de esa masa salarial que se mide para definir el índice medio del sector público.

            Para nosotros es muy preocupante este tema. Creemos que es importante que el Poder Legislativo analice esta situación y considere si se puede revertir.  ||Según el compromiso asumido y esbozado, el artículo 4º del proyecto de presupuesto debería establecer cómo vamos a recuperar el salario, sobre todo la pérdida que se genera en 2021. Para nosotros eso es esencial y no condiciona los imponderables que no dependen del lugar donde participamos los trabajadores. Parece que en esas seis o siete condicionantes que se establecen, lo único que falta es que se plantee la temperatura o el tiempo para definir si el salario de los trabajadores se va a recuperar o no.

            En función de lo dicho por nuestro presidente, el señor Martín Pereira, creemos que este es un tema central, conjuntamente con lo planteado por el artículo 28 y todo el capítulo de los funcionarios con las reestructuras y  los temas vinculados a la posibilidad de declarar cargos excedentarios sin la anuencia del trabajador, algo que puede configurar una nueva causal de destitución. Todo esto nos preocupa mucho.

SEÑOR ELÍAS (Antonio).- El artículo 4º tiene problemas sustanciales. Por ejemplo, establece que va a mantener el salario real de todo el sector público al final del período. Cabe aclarar que todo el sector público son 312.000 vínculos laborales y 276.000 personas. Están divididos de la siguiente manera: un 56% en todo el gobierno central, un 26% en las empresas públicas y un 17% en los departamentos. La participación en ese total que se promedia de los trabajadores civiles de la Administración Central es de 14%. ¿Qué quiere decir eso? Que si se cumple lo dicho, el gobierno puede elegir a quién aumentar y cuándo, manteniendo el promedio; de esa forma, nosotros perdemos salario. No tenemos ningún punto de medición.

            Un segundo elemento clave es que el artículo dice que la recuperación de lo que están dispuestos a perder los trabajadores de COFE en 2021 quedará condicionada a la inflación proyectada, los ajustes salariales, la evolución del índice de precios, la necesidad de la población más vulnerable, los resultados financieros del sector público y la disponibilidad del Tesoro Nacional. Entonces, cada vez que haya que hacer un ajuste salarial en enero, todo eso va a pesar para lo que denominan la ponderación conjunta e integral. Esto no tiene ningún sentido para nosotros porque no existen indicadores de estos valores; tampoco hay una ponderación de cómo se va a hacer. Estamos totalmente en el aire; todo esto para enero.

            Más adelante, dice que si el resultado financiero del sector público es diferente al previsto en la exposición de motivos se pueden tomar medidas de no incremento salarial. Por lo tanto, todo está condicionado, pero en ningún lugar se dice cómo se va a recuperar salario perdido en 2021. Inclusive, teníamos un mecanismo que era 30%, 25% y 45% en 2022, 2023 y 2024; al final, recuperábamos nuestro salario.

            Cuado se habla del índice medio de salario real no se dice si se maneja diciembre de 2019 o  enero de 2020. Tuvimos muchas discusiones al respecto porque, si se toma enero de 2020, ya se considera el aumento de salarios. En cambio, si se toma diciembre de 2019, nos pondría muy por debajo del salario que teníamos. Nosotros entendemos que se debe fijar enero de 2020 como clave, que se debe tomar el IPC y que se debe determinar con claridad cómo se ajustan los salarios. No puede haber frases como «se toma en cuenta» o «se considerará», sino «será la diferencia entre la inflación proyectada y la efectiva». Ese «se toma en cuenta» puede implicar: «Lo veo y después hago lo que quiero».

SEÑOR PARRILLA (Daniel).- El artículo 28 es fundamental porque modifica el régimen de los funcionarios públicos en relación a su situación cuando se enferman. Como saben, el artículo 28 establece que todos los funcionarios presupuestados o contratados ‑con las excepciones que establece: magistrados, funcionarios de entes autónomos y gobiernos departamentales‑ no tendrán derecho a percibir retribución alguna en un período de hasta tres días de licencia y, a partir del cuarto, percibirán el 70% de su salario.

            Sobre este tema se han planteado muchas cosas. Por ejemplo, se plantea la necesidad de equiparar. No se equipara porque esto no comprende a la totalidad de los funcionarios públicos tal como establece la norma. Además, se ha sostenido que es importante equiparar respecto de los trabajadores de la actividad privada. Debemos reiterar que los trabajadores de la actividad privada, cuando se encuentran en situación de enfermedad, no perciben salario. El haz de obligaciones y derechos de sus contratos de trabajo se suspende; perciben un subsidio que no lo sirve su patrón, sino el BPS, un organismo público que se encarga de cubrir esa contingencia social. Con esta norma, en el caso de la Administración Central, cuando el funcionario se enferma se produce una rebaja de su salario; además, en el momento en que más lo necesita.

            Nosotros hemos sostenido que esto viola un precepto constitucional, el artículo 54 que, entre otras cosas, establece el principio de justa remuneración. En realidad, viola el artículo 53, que obliga a establecer la protección de todo trabajador, y el artículo 54 ‑como aplicación del artículo 53‑ que, entre otras cosas, establece el principio de la justa remuneración.

            No quiero aburrir con conceptos jurídicos, pero adelantándonos al debate, obviamente, se va a plantear la naturaleza del vínculo entre el funcionario y la Administración. Hay quienes sostienen que al tratarse de un vínculo estatutario el funcionario debería estar sometido a este tipo de modificaciones en sus condiciones de trabajo; inclusive, por el principio de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, previsto en el artículo 58 de la Constitución de la República. Esto no es así.

            ¿De qué hablamos cuando nos referimos al estatuto del funcionario? Quiero compartir con ustedes ‑sin ánimo de aburrirlos con conceptos jurídicos‑ una definición de Sayagués Laso ‑el maestro del Derecho Administrativo‑, que dice que el funcionario se encuentra colocado en una situación estatutaria de carácter objetivo y general creada unilateralmente y, por lo tanto, modificable en todo momento. Dice que la persona investida con la calidad de funcionario entra en la situación de derecho objetivo preexistente y, en tal virtud, adquiere los derechos y obligaciones que ellos consagran. Luego habla de la situación estatutaria de origen constitucional, legal y reglamentaria.

            Es claro que el régimen estatutario del funcionario también tiene base constitucional. ¿A la luz de este sistema estatutario es válido rebajar el salario a los funcionarios públicos en virtud, además, de ese principio?

            El artículo 53 establece que el trabajador está bajo la protección especial de la ley y no discrimina. El artículo 54 reafirma ese principio y manda reconocer un conjunto de derechos, entre ellos, el de la justa remuneración. Carlos Delpiazzo, otro referente del Derecho Administrativo, dice: «Tomando como base esta normativa de máximo rango, se ha postulado la existencia de un derecho general del trabajo que prima sobre el derecho privado del contrato de trabajo y sobre el derecho administrativo de la función pública, abriendo causa a una corriente iuspublicista de opinión que sustenta la existencia de una regulación del trabajo como hecho y sus diversos aspectos, aplicable a todo trabajador genéricamente considerado».

            Quiere decir que la Cátedra de Derecho Administrativo admite que, más allá de la existencia de un régimen estatutario, hay normas superiores que regulan el trabajo como hecho general, entre ellas, los artículos que menciono.  ||       Finalmente, quiero dejar claramente plasmado que el artículo 54, que establece  que el legislador deberá jerarquizar a través de la actuación legislativa el principio de la justa remuneración, ha sido recogido sistemáticamente por la jurisprudencia de nuestro país. Esto no es en relación a la rebaja de salario, porque esa situación no se da. Sería un razonamiento inverso. Lo que sí se da y mucho, está relacionado con aquellos funcionarios que cumplen una tarea superior o que les asignan una encargatura y reclaman el pago de un salario o una compensación superior. En esos casos, toda la jurisprudencia, empezando por la Suprema Corte de Justicia, invoca permanentemente el artículo 54 de la Constitución de la República; es decir, el principio de la justa remuneración.

            Por tanto, uno razona: si se aplica el principio de la justa remuneración para ver si se produce el pago de un complemento para quien se desempeña en una tarea superior, ¿cómo no hemos de aplicar ese principio cuando me rebajan el salario?

            Quiero compartir con ustedes un pasaje de la Sentencia N° 859 de 2012  de la Suprema Corte de Justicia,  que refleja todo el debate jurídico sobre este tema. Dice que la Suprema Corte de Justicia también ha sostenido que no existe ninguna disposición legal o reglamentaria que establezca la gratuidad o falta de retribución por el cumplimiento de tareas de mayor complejidad y responsabilidad, consecuencia de tal asignación. Dicha disposición, de existir, vulneraría el derecho de todo trabajador público o privado a una justa remuneración consagrada en el artículo 54 de la Constitución de la República. Esto lo dice la Suprema Corte de Justicia.

            En definitiva, dice que si el funcionario cumple una tarea superior a la que le corresponde y no se la pagan, se está violando el principio de justa remuneración. Lo dice la Suprema Corte de Justicia. ¡Cómo no hemos de entender que se viola también este principio si me rebajan el salario!

            Les puedo asegurar que toda la justicia civil, desde los juzgados letrados, juzgados de paz, tribunales y la propia Suprema Corte de Justicia, cuando analiza el tema del salario de los funcionarios públicos que, en lo medular, son por estas situaciones ‑porque no hay situaciones de rebaja‑, invoca el principio de la justa remuneración. Hoy se está rebajando el salario de los funcionarios públicos cuando más lo necesitan.

            El profesor Américo Plá Rodríguez, en una obra fundamental que se llama El Salario, que estudiamos en facultad, cuando analiza el principio de la justa remuneración contenido en el artículo 54 de la Constitución, dice que ese artículo es un ideal programático que marca el rumbo que el legislador debe seguir cuando legisle en la materia. Cuando más va a necesitar el trabajador su salario porque está enfermo, se lo rebajan.

            Creemos que hay un problema de constitucionalidad de esta norma,  y cerramos diciendo que todas las normas nacionales e internacionales que establecen la protección del salario, no distinguen. El Convenio Nº 95 de OIT establece que es de aplicación a todo aquel que vive de un salario; no distingue.

            Finalmente, he de señalar que el Convenio Nº 155 de OIT establece que en el caso de que se reestructuren o apliquen políticas en temas de seguridad laboral y salud, se debe proceder a la negociación colectiva, con la organización más representativa.

            No solo lo establece la norma nacional; lo establecen los propios organismos internacionales.

            Estamos antes una clara rebaja salarial ‑ese es un hecho indiscutible porque el trabajador público no va al BPS a cobrar un subsidio‑ y en el momento que más lo necesita, lo cual constituye una actitud desde el punto de vista legal que iría en contra del principio de la justa remuneración.

            Sugiero consultar a las cátedras si se puede rebajar el salario cuando el trabajador está enfermo y si esto tiene alguna implicancia desde la perspectiva del artículo 54 de la Constitución. Creo que nos debemos un debate en relación a ese tema y creo que hay muchas instituciones que podrían aportar en ese sentido.

SEÑOR WILLIMAN (Juan).- Esta confusión parte de no distinguir la naturaleza de la retribución. Como decía el doctor Parrilla, en la actividad privada se suspende el contrato de trabajo y las obligaciones principales quedan suspendidas. Es imposible equiparar esa situación a la del funcionario público, que en su vínculo estatutario no va a suspenderse. Por eso marcaba más temprano que el hecho de  no suspenderse implica que uno es funcionario público siempre y no es que sirva para este caso solamente. Hay muchas situaciones donde el funcionario público se ve perjudicado porque ese vínculo sea permanente. Lo dice el Decreto Nº 30/2003 que habla de la ética de la función pública y que tiene que ver con esto que yo decía: uno es funcionario público siempre. Eventualmente, un problema en la actividad privada, va a repercutir en su vínculo funcional con la Administración. Esa es una diferencia sustancial  y que hace a la naturaleza de la retribución. Si la naturaleza es salarial y no se trata de un subsidio, todo lo que acaba de explicar el doctor Parrilla se aplica íntegramente. En efecto, hay un problema formal y habría una contradicción con los artículos 53 y 54 de la Constitución y con los Convenios Nos. 95 y 155 de la OIT. Esos problemas formales, en esta redacción, no van a tener solución.

            Respecto de otros artículos que también hacen al debido proceso administrativo, voy a destacar específicamente el artículo 10 que habla de la declaración de excedencia. El artículo 10 señala que para declarar excedentes se requiere una resolución fundada y no requiere la conformidad del funcionario que cumpla dicha función o cargo y que se encuentra afectado por la resolución.

            Por supuesto que es un principio fundamental de derecho administrativo que los actos administrativos son juzgados; está en los principios fundamentales del derecho administrativo. Los actos administrativos tienen que estar motivados y fundados, si no sería imposible evaluar su legitimidad. ¿Cómo puedo evaluar la legitimidad del acto administrativo si el mismo no está motivado o fundado?

            Eso pareciera que eximiera a la Administración de otorgarle, previo al dictado del acto, la preceptiva vista previa, y es un error. Son dos principios fundamentales. Uno, es que el acto administrativo esté motivado y fundado, y otro, que previo al dictado del acto administrativo que va a afectar al funcionario comprendido en esa resolución, se le otorgue la oportunidad de evacuar la vista. No establecer aquí preceptivamente una vista previa es violar tajantemente el debido proceso administrativo. Eso esta consagrado por la Constitución de la República y ese artículo sería claramente inconstitucional. Repito, pareciera que en la redacción se entendió que, porque la resolución sea fundada, se salvan todos los aspectos formales que habría que cumplirse. No; son dos principios distintos; los actos administrativos deben estar debidamente motivados pero, además, previamente, debió otorgarse la vista al funcionario público. Eso es histórico. Los artículos 75 y 76 del Decreto Nº 500 no le permite a la Administración dictar un acto administrativo sin darle vista previa y escuchar al funcionario público afectado por esa resolución.

            En esta hipótesis, nunca sería escuchado, sería meramente notificado. ¿Por qué nos preocupa? Porque la mera notificación lo que le permite al funcionario es interponer los recursos administrativos correspondientes; no tienen efecto suspensivo. Los recursos administrativos previstos en los artículos 317 y 318 no tienen efecto suspensivo. O sea, el acto se va a aplicar sin la preceptiva vista previa.  El artículo 15 nos genera la misma preocupación desde el punto de vista de lo que nos compete a los asesores letrados. Básicamente, esta norma prevé dos hipótesis de destitución sin las debidas garantías.

            Más allá de que esta reestructura podría generar la excedencia, si analizamos los literales C) y D) de este artículo, veremos que, en realidad, en la hipótesis de que el funcionario que está obligado a recapacitarse no asista al curso, se va a generar una omisión que terminará con el funcionario desvinculado.

            En primer lugar, debo decir que no está previsto que el funcionario justifique la existencia de razones fundadas de por qué no asistió. Reitero: eso no está previsto, y debería estarlo. Eventualmente, podría pasar que alguien no concurriera a la capacitación y no tuviera ninguna justificación; en este caso, estamos todos de acuerdo en que hay una omisión, que se podría calificar como grave y que podría terminar con la máxima sanción. Pero debe haber una oportunidad para que alguien que haya tenido un motivo grave que fundamente su inasistencia, la pueda justificar. No podemos poner a todos en la misma bolsa: al que no va por mera inercia y a alguien que tuvo una situación realmente grave. Este último no la puede justificar.

            ¿Cómo se justifica? Lo que pasa es que cuando uno va a acreditar una omisión o una ineptitud para un cargo, que determina nada más y nada menos que el cese, hay una instancia de sumario administrativo que da todas las garantías del debido proceso para que la persona se defienda. Si no tiene argumentos para su defensa, no va a pasar nada y la resolución va a recaer. Pero si los tiene, debe tener la oportunidad de presentarlos. En este articulado esa instancia no está prevista. En la propuesta de COFE y en el material que trajo, sí figura para, por lo menos, salvaguardar el debido proceso.

            Lo mismo sucede en el caso de que el funcionario pierda el curso. En este caso, parecería establecerse, aunque no se dice expresamente, una causal de ineptitud. Digo esto porque si pierde el curso, podría entrar en las hipótesis previstas de los literales A) y B). Si cumple ciertos requisitos, podrá ampararse al subsidio, pero si no los cumple, quedará efectivamente desvinculado.

            Entonces, estamos ante una segunda hipótesis de desvinculación sin garantías.

            Como mínimo, planteamos que debería haber un veedor de la Confederación en esos tribunales. Capaz que de diez personas que perdieron el curso, nueve lo perdieron adecuadamente, pero ¿qué pasa si una, no? ¿Dónde tuvo la oportunidad de determinar si perdió bien o no el curso? ¿Dónde tuvo la oportunidad de hacer sus descargos? Lo cierto es que le va a pasar lo mismo que en el caso anterior: ante una resolución de desvinculación, podrá recurrirla, pero, repito, sin efecto suspensivo. Entonces, no hay una oportunidad ‑que es la que generan los procedimientos administrativos disciplinarios‑ para poder defenderse en esa hipótesis. Este aspecto tampoco está previsto aquí.

            Lo mismo sucede con el artículo 16 para la situación en la que hay varios cargos y funciones, los funcionarios son más y hay que someterlos a una prueba de oposición y méritos. Está bien y es lógico que así sea, pero nuevamente tiene que haber una oportunidad específica para reclamar porque esos resultados son determinantes para el vínculo o la desvinculación del funcionario.

            En el material que nosotros ofrecemos, está planteada la participación de un veedor de COFE, por lo menos, para que ese tribunal evaluador y esta prueba de oposición y méritos tengan una garantía más.

            En definitiva, más allá de que nuestro planteamiento analiza todos los artículos, nuestra intención es que así como se presta especial atención al artículo 28, se preste especial atención a los artículos 10 y 15, sobre todo, a los literales C) y D).

SEÑOR GONZÁLEZ (Aidemar).- Como bien se dijo, tenemos un material para entregar donde están fundamentados los planteos relativos a cada artículo; quiero aclarar que hicimos un análisis muy minucioso de cada uno.

            Una de las cuestiones que queremos plantear está vinculada al artículo 8º, que refiere a las reestructuras.

            El Poder Ejecutivo plantea una reestructuración de los incisos, que tendrán un plazo de dieciocho meses para enviar sus propuestas.

            Además, en ese artículo se crean determinadas funciones gerenciales en áreas como planificación estratégica, tecnologías y rediseño y gestión humana. Nosotros consideramos que estas funciones deben ser concursadas. En consecuencia, debería establecerse en el artículo que tendrán que ser asignadas por concurso.

            Ahora bien; la reestructura tiene un objetivo: que el organismo preste un mejor servicio a los ciudadanos de este país, que el servicio sea el mejor posible. Para nosotros es importante que ese proceso tenga realmente ese objetivo y no el fin de reducir cantidad de personas para bajar el gasto

            En este sentido, la negociación colectiva es fundamental. Si bien en el artículo se hace referencia a la Ley N° 18.508, entendemos que debe ser explicitado de una forma que nos dé más garantías: sin perjuicio del efectivo cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 18.508, si es que efectivamente se cumple.

            La otra referencia que para nosotros es importante incorporar en este artículo es qué van a incluir las reestructuras en el análisis. Si se va a reestructurar, el análisis debe incluir todos los vínculos laborales: los presupuestados y los contratados. Insisto: debe incluir todo porque se va a reestructurar el organismo y se va a definir cuál va a ser la nueva realidad contractual.

            En este sentido, entendemos necesario hacer un agregado en el artículo que aclare que en el análisis se van a considerar todos los cargos ocupados, las vacantes, los contratos de función pública, los contratos de provisoriato y los contratos de trabajo. Después, se verá qué pasa, pero en el análisis se debe tener en cuenta todo. Como el Poder Ejecutivo ha manifestado que la idea es que los que hacen tareas permanentes queden como funcionarios presupuestados, nos parece importante que el artículo recoja la idea de poder analizar esas otras circunstancias.

            Por otra parte, creemos que tanto el artículo 9º, que hace referencia a la instalación del régimen de excedencia, como el resto de los artículos que van hasta el 19, que están vinculados a las reestructuras, tienen componentes que afectan aspectos vinculados a la ley de negociación colectiva relativos a la carrera y a componentes de carácter salarial. En consecuencia, entendemos que no es suficiente la referencia a la Ley N° 18.508 que se hace en el artículo 8º y planteamos incorporar en el artículo 9º un párrafo que refiera a que será de aplicación la ley de negociación colectiva también en los artículos 9º a 19. El objetivo de este agregado es incorporar claramente la ley de negociación colectiva en la discusión de esos artículos.

            El artículo 17 tiene que ver con las economías que se generan por los cargos o funciones excedentes. Aquí se establece un criterio por el cual el Ministerio de Economía y Finanzas determina la economía. Hasta un 50% de esa economía puede ser destinada, en un 30%, a la nueva carrera y, el resto, a gastos en bienes de consumo e inversión.

            Nosotros consideramos que si el cargo excedente está en el Rubro 0, el 100% de la economía que se genere necesariamente debe estar volcada al nuevo sistema de carrera o a otras necesidades que pueda tener el organismo. Decimos esto porque, ¿qué pasa si el nuevo sistema de carrera no se instrumenta? Eso quedaría perdido.

            A nuestro entender, debe disponerse que el cien por ciento del crédito podrá destinarse al sistema de carrera o a otras necesidades en el Rubro 0, Servicios Personales.

            Ahora voy a referirme a la transformación de vacantes previo a la reestructura.

            El artículo 19 hace referencia a qué sucede cuando los procesos de reestructura están encaminados, pero no están culminados. En consecuencia, se determinan necesidades por parte del organismo y tienen que hacerse transformaciones de cargos. El hecho es que se limita esa transformación a un tercio de los créditos disponibles. Entendemos que aquí debe incluirse la totalidad de los créditos porque si se avanzó en la reestructura y se definieron los cargos necesarios, en tanto no se aprueben, se debería tener esa facultad, es decir, la posibilidad de transformar. Creo que eso agilizaría el proceso de reestructura.  Del artículo 8 al 19 básicamente se refiere al tema reestructura.

            Después, vienen dos artículos que están vinculados a la carrera administrativa. ¡Vaya si será un tema central para todos los funcionarios públicos la carrera administrativa! Hoy tenemos vigente la Ley N° 15.809 y si bien el Estatuto en el año 2013 definió un nuevo sistema escalafonario, nunca se instrumentó. Por lo tanto, tenemos, en función de esa situación, una realidad en la cual lo que está vigente es la Ley N° 15.809, porque el Estatuto no se está aplicando en lo que respecta a la carrera administrativa de los funcionarios.

            Nosotros entendemos que, dada la importancia del tema, hablando de ascensos, escala de salarios, capacitación, temas que son centrales para los funcionarios, pero también para la gestión del organismo y para la eficiencia, necesariamente tiene que darse participación a los trabajadores. Más allá de que la Ley N° 18.508 haga referencia, entendemos que debe incorporarse un párrafo que diga que previamente a la implementación, deberá darse cumplimiento a la Ley N° 18.508, que es negociar; acordar será parte de la negociación si nos ponemos de acuerdo, pero que exista la obligación de negociar y que, además, el nuevo sistema asegure la estabilidad en el cargo, el derecho al ascenso, la mejora funcional asociada al ascenso y la carrera administrativa, que no haya lesión de la carrera administrativa por un nuevo sistema que genere perjuicios. Entonces, entendemos que estas cuestiones, que están previstas constitucionalmente ‑la estabilidad en el cargo, el derecho al ascenso, la mejora en la función asociada‑ tienen que estar incorporadas en el artículo, y entendemos que no pueden generarse, como consecuencia, perjuicios salariales; por ejemplo, no puede ser una consecuencia generar compensaciones personales producto de esto. Entendemos que esto tiene que estar aclarado en el artículo. Y cuando en el Estatuto se hace referencia al nuevo sistema de carrera, se indica claramente que la aplicación del nuevo sistema de carrera no podrá afectar los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la carrera administrativa por los funcionarios. Esto ya está definido en la ley vigente. Entonces, consideramos necesario incluir esto y es lo que les pedimos a los legisladores.

            El artículo 21 se refiere a la instrumentación o diseño de ese nuevo sistema de carrera. Ahí entendemos necesario incorporar también la Ley N° 18.508 y no limitar necesariamente ese diseño de carrera a lo que es la regla fiscal. Entendemos que esas son cuestiones que van a depender del Poder Ejecutivo, que ya tiene definida una regla fiscal, que la va a aplicar, pero que no necesariamente se deben explicitar de esta forma, lo cual genera restricciones en la discusión.

            Después, el artículo 23, relativo al concurso de funciones de administración superior, se refiere a que la mitad de las funciones nuevas que se crean en las reestructuras, en un año, deben ser concursadas. Nosotros entendemos que deben ser concursadas todas, las que se crean, pero también las que están creadas. Porque desde el Estatuto las funciones, como no se han concursado, están todas designadas de forma discrecional. Entonces, si no da el plazo del año, serán dos, pero hay que indicar claramente que las funciones de administración superior, las nuevas y las que existen, sean designadas por concurso.

            El artículo 24 refiere a los traslados en comisión. Ahí entendemos que hay un elemento positivo y otro que genera complejidad. El elemento positivo es que se incorpora un control por parte de Servicio Civil a los topes previstos por ministros, legisladores y demás. Pero ¿qué pasa si se controla el tope y está topeado? Para nosotros, se incorpora un elemento negativo: el jerarca puede aplicar el traslado definitivo al inciso. Entonces, está claro que los pases en comisión son vínculos políticos; si está topeado, ¿por qué le voy a dar la facultad al jerarca de trasladar de manera definitiva a alguien que tiene un vínculo político y no lo puedo trasladar porque estoy topeado? Entendemos que si bien es importante el control de Servicio Civil, no compartimos que en el artículo se haga referencia al artículo 58 de la Ley N° 19.121 y se habilite a realizar un traslado definitivo con su cargo al inciso, porque va a generar, en definitiva, traslados sin ningún criterio, que van a lesionar la carrera administrativa y que van a beneficiar a quienes estén más cerca del puesto político que solicita el traslado en comisión.

            El artículo 26 se refiere a la nómina de personal a redistribuir. Como COFE, reivindicamos que cuando una persona está subocupada, es decir, por ejemplo, es un profesional o un técnico, pero está en el escalafón C y en el organismo no le dan la posibilidad de realizar tarea profesional, pueda realizar tarea profesional. Si no se le da la posibilidad en el organismo en el que está, se debe habilitar la posibilidad de que se inscriba en la lista, no quede excedente, porque va a seguir trabajando en el organismo, pero cuando haya una necesidad de personal acorde a su perfil en otro inciso, pueda, en función de estar en esa lista, concursar. Entonces, lo que pedimos es que, a lo que está ‑sin modificar‑, se agregue un par de párrafos donde se indique que aquellos funcionarios que tengan el perfil para estar en los escalafones «A» y «B» y que estén subocupados, puedan inscribirse en la lista, seguir en el cargo, no ser declarados excedentes y cuando haya una necesidad, redistribuirse. Este agregado en este artículo fue conversado con Servicio Civil y nos transmitieron que estaban de acuerdo en su incorporación, a los efectos de generar esa posibilidad a la persona de aportar a la organización desde el perfil.

            Los artículos 28 y 30 ya fueron comentados por parte de Daniel Parrilla.

            El artículo 36 genera una complejidad significativa porque allí se dispone afectar las sentencias condenatorias por partidas salariales que son parte del salario del funcionario. Una cosa es habilitar los créditos, pero se hace un agregado en el primer párrafo que dice que estas «partidas serán incluidas en los salarios de los funcionarios como compensación personal». Si una persona o un grupo de funcionarios realiza un reclamo salarial y ese reclamo implica que es parte de su cargo, de su salario, no corresponde que se defina como compensación personal, que se licúa con ascensos, que si hay una movilidad, puede estar hasta excluida de los ajustes salariales. De esta manera, se genera un perjuicio a todos los funcionarios que tienen un juicio que corresponde a su salario, a su cargo, y se lo está indicando como una partida personal, cuando no corresponde. Entonces, lo que pedimos es que se retire esa oración; que se asignen los créditos necesarios, que se dé el proceso del Servicio Civil, de Economía, de CGN, también, pero no corresponde que sea una partida personal: si es parte del salario de la persona, es una partida del cargo o del salario. Esto va a generar un perjuicio significativo a los funcionarios que tienen partidas salariales que son parte de su salario mensual y acá se quiere pasar a personal.

            El último artículo al cual hacemos referencia es el artículo 43, que modifica el sistema de viáticos. Compartimos que se hayan derogado las leyes a las cuales se hace referencia que se derogan, pero entendemos que el corte tiene que ser en las doce horas. En este artículo se hace referencia a que el corte es en las dieciséis horas, cuando el gasto del funcionario en el desayuno, el almuerzo, la merienda y la cena va a ser con doce o con dieciséis horas. Entonces, lo que pedimos a los legisladores es que se incorpore el quiebre del 50% y del 100% en las doce horas y no en las dieciséis, como se propone ahora, manteniendo el criterio histórico de los viáticos en ese quiebre.

            Básicamente los planteos en cada artículo son estos. Les vamos a dejar un documento que fundamenta estos planteos y sería bueno que fueran discutidos en la Comisión e incorporados en las instancias que ustedes van a tener de discusión.

SEÑORA FREGOSSI (Iris).- Además de eso, en la documentación que se va a entregar hay unas propuestas de artículos también de COFE que han sido instrumentadas en el convenio colectivo que ya tenemos firmado de 2015, y que la idea conversada con el gobierno actual es retomar, pero que sería importante para nosotros también que algunos estuvieran vinculados en la ley, a efectos de garantizar su continuidad. O sea que además de la documentación, agregamos otras propuestas que también van a estar en el documento.

 SEÑOR PARRILLA (Daniel).- Me parece sumamente preocupante el contenido del informe que hizo el doctor Williman. Quiero poner énfasis en las diferentes hipótesis establecidas en el literal D) del artículo 15, que está relacionado con los funcionarios que pasan a régimen de retiro. Tengan presente que el literal D) prevé la posibilidad de cesar a un funcionario por no aprobar un curso, lo cual es muy grave. En nuestro sistema, al funcionario se lo desvincula por destitución. El artículo 60 de la Constitución dice que a los presupuestados solo se los desvincula por destitución, y eso exige sumario previo y causal; se destituye por ineptitud, omisión o delito.

            Reitero, en el literal D) se está desvinculando a un funcionario público por no aprobar un curso. Se está creando una nueva figura de destitución por esa causa. Esto es sumamente grave también desde el punto de vista constitucional.

            Quería hacer ese aporte asociado al artículo 15.

SEÑORA REPRESENTANTE GALÁN (Lilián).- Voy a hacer algunas consideraciones y algunas preguntas.

            Ayer recibimos a la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y les estuvimos haciendo varias preguntas.

            Nos parece que el artículo 7º otorga un cheque en blanco al Poder Ejecutivo, porque los créditos presupuestales que se votarían en el Parlamento después podrían sufrir recortes, como pasó con el Decreto N° 90/2020. El economista decía que se crean nuevos índices, que en realidad son muy difíciles de medir. Eso lo tomamos en consideración, pero no nos supieron contestar. Pero en el mensaje del Poder Ejecutivo ‑no se dice en el articulado- se expresa que se tomó en cuenta el índice de vulnerabilidad para analizar el articulado. Queríamos saber si tenían algún comentario con respecto a este índice. Nosotros pensamos que es muy poco transparente y muy arbitrario delegar en el Poder Ejecutivo una facultad que tiene el Parlamento, que es, precisamente, aprobar créditos presupuestales en un presupuesto nacional.

            Con respecto a la reforma del Estado o a lo que es todo el capítulo de funcionarios ‑digo reforma del Estado porque se dice que se va a hacer una reforma integral del Estado‑, como ustedes mismos mencionaban, solo afecta a unos veinte mil funcionarios. Entonces, en realidad, no es una reforma integral del Estado, sino una reforma que no sé cómo llamar. Es muy confusa, muy poco transparente. Ayer se lo dijimos al director de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Además, tiene muy poca capacidad de llevarse realmente a la práctica. Es una reforma, quizás, pensada con un gran marco teórico y muy de escritorio, pero en realidad quienes conocemos al Estado desde adentro -como, por ejemplo, la señora diputada Etcheverry que estuvo en una unidad ejecutora o los que estuvimos en algunos entes, como la ANEP‑ sabemos las dificultades que esto después conlleva si no se conoce bien el funcionamiento práctico del Estado.

            Me pareció importante hacer estas consideraciones generales porque también las hicimos ayer.

            Ahora, me voy a referir al artículo 28. Decíamos que cuando se quiere comparar a los funcionarios públicos o equipararlos con los privados, esa no es la realidad de estos últimos. Ustedes trajeron otros elementos que nos parecen muy valiosos y los vamos a tener en cuenta. Yo hacía referencia a que, gracias a las negociaciones colectivas, los funcionarios privados han ido adquiriendo una cantidad de derechos, que hace que hoy su realidad no sea la de perder salario por días de enfermedad ‑entre otras cosas‑, porque han mejorado mucho las condiciones de trabajo.

            Queríamos saber, y le pedimos al ministro de Trabajo y Seguridad Social que nos mandara esa información por escrito, cuántos funcionarios seguían dentro del régimen de la Ley N° 14.407, porque pensamos que son los trabajadores más precarios. Por lo tanto, aquí se está equipando a los funcionarios públicos con aquellos trabajadores más precarios, que no han mejorado sus condiciones de trabajo a través de las negociaciones colectivas. Nos parecía que no era una comparación justa porque se está comparando al conjunto del Estado con un puñado de trabajadores que son los más precarios. El ministro quedó en enviar este pedido de informes. Al respecto, la Oficina Nacional del Servicio Civil nos dijo que eso no lo habían tenido en cuenta, que no lo habían pensado, que era un elemento que lo iban a estudiar.

            Por otro lado, preguntamos al ministro de Salud Pública, que también estuvo en esta Comisión, qué pensaba con respecto al artículo 28 referente a las licencias, porque nos parecía que tiene mucho para decir en medio de una pandemia, ya que gente iría a trabajar enferma. Además, el ministro dijo que no se sabe cuándo va a terminar esta pandemia, que se va a extender; él se expresó muy pesimista con respecto a esto. Hay gente que por no perder salario iría a trabajar enferma y esto atentaría no solamente contra la salud de los trabajadores, sino también contra la del resto de las personas que comparten su vida. Tanto el ministro de Salud Pública como el secretario general del Ministerio nos dijeron que no sabían nada acerca de ese artículo, que no habían sido consultados, y que se había elaborado en la Oficina Nacional del Servicio Civil.

            Digo esto porque está registrado en la versión taquigráfica. Son cosas que estuvimos preguntando durante todos estos días.

            También les preguntamos sobre las juntas médicas porque el articulado es muy confuso con respecto a este tema. Se nos generaron muchísimas dudas. Ustedes las pueden leer  en la versión taquigráfica de la sesión de ayer.

            Además, preguntamos algo que nos preocupaba mucho respecto a qué capacidad tiene ASSE para realizar las juntas médicas, avisar al Inciso que corresponde el funcionario en los plazos que se dan dentro de la ley, o sea se le sumaría a ASSE una tarea para la cual no tiene capacidad. Nos parece que no tendría capacidad para llevar adelante esta función.

            Por otra parte, quisiera realizar una pregunta con respecto al artículo 15, en cuanto a dar vista previa al funcionario.  Preguntamos al respecto en el día de ayer y el director de la Oficina Nacional del Servicio Civil nos dijo que eso ya lo habían arreglado con COFE y que iba a venir en un mensaje complementario. Lo mismo respondieron con respecto a otras cuestiones que preguntamos. Nos dijeron: «No; no. Eso ya está negociado con COFE». Me refiero, por ejemplo, a la integración de los tribunales. Dijeron que todo eso iba a venir en mensajes complementarios.

            Por otra parte, acá se hace toda una reestructura, pero es previa a la nueva carrera. Y, en realidad, no conocemos la reestructura. De manera que estaríamos votando algo que no conocemos. El artículo 49 de la Constitución establece ‑no tengo el texto acá en este momento‑ que la reestructura que viene en una ley presupuestal debería incluir cargos, categorías y salarios; eso sería lo que se vota en un presupuesto nacional. Entonces, si esto es así, mi pregunta es si en este caso estaríamos violando, precisamente, un artículo de la Constitución de la República. Como decía, en este caso, la reestructura es anterior a la nueva carrera funcional.

            Nosotros preguntamos por el costo global de la nueva estructura y nos contestaron que no lo tienen presupuestado ni tienen estudios previos de cómo sería. O sea que estaríamos votando más una declaración de deseos de hacer una reestructura que lo que realmente viene en la ley.

            El artículo 17 establece que una vez que se concrete la efectiva baja del funcionario cuyo cargo o función haya sido declarado excedente, se determinará el monto de la economía producida, destinando un 50% para el Inciso. Y no se dice cuál es el destino del otro 50%; solo aparece como ahorro. Preguntamos al respecto y nos dijeron que va a Rentas Generales, pero lo cierto es que acá no queda especificado.

            (Diálogos)

——El artículo 18 nos parece muy preocupante, porque establece que esta reestructura va a ser para los Incisos de la Administración central, pero podrá extenderse, si lo entienden necesario, a los Incisos que no son de la Administración Central, que son los organismos del 220. Acá la pregunta que corresponde es si con este artículo se estaría violando la autonomía de esos Incisos.

            Por ahora, es lo que quería preguntar.

            (Diálogos)

SEÑORA REPRESENTANTE DÍAZ REY (Bettiana).- Voy a hacer algunas preguntas concretas.

            La diputada Galán adelantaba que en el día de ayer recibimos a las autoridades de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En realidad, algunos de los planteos que se están haciendo con respecto a la Sección II, «Funcionarios», nosotros los hicimos en el día de ayer, particularmente, esto que se mencionaba con respecto a incluir de forma expresa la participación de COFE en algún ámbito, más allá de la mención a la Ley Nº 18.508. De todas maneras, se nos dijo que todo este proceso, todo lo que refiere a la Sección «Funcionarios», que fue lo que discutimos en el día de ayer, estaba siendo conversado con COFE.

            Con respecto al artículo 12, ayer planteamos al director Conrado Ramos que si bien se entendía que la mayor parte de las partidas que perciben los funcionarios cuando están en una situación de disponibilidad o por reestructura no se afectan, sí se afecta la compensación especial. La explicación que se nos brindó fue que esas compensaciones están sujetas a la tarea que desempeña el funcionario o la funcionaria. De todas maneras, nosotros preguntamos cuál era el motivo de hacer asumir al trabajador un costo, cuando, en realidad, no está decidiendo estar en esa situación. Me gustaría saber qué opinión tienen con respecto a ese artículo.

            El artículo 28, en particular, me generó dudas ‑sobre todo ahora que se pone en el centro la rebaja salarial en esos términos‑ en cuanto a si esto, además, afectaría otros beneficios que puedan estar enganchados, como el presentismo o algunas otras partidas; lo planteo para saber qué tan importante puede ser este perjuicio para los trabajadores y las trabajadoras.

            También con respecto al artículo 28, tal como lo expresó la diputada Galán, se dejó planteado que las excepciones nos parecían demasiado escasas, en caso de que esto prosperara. También preguntamos sobre la posibilidad de excepcionar las enfermedades profesionales. Inclusive, mencionamos la Cátedra de Salud Ocupacional, como una institución a la cual pedir asesoramiento en cuanto a algunas enfermedades que se producen, precisamente, debido a la tarea que realizan los funcionarios y las funcionarias.

            En cuanto a algunas valoraciones que se hacen sobre el artículo 15, nos surge la duda en cuanto a qué es lo que pasa con aquellos funcionarios o funcionarias que muchas veces tienen una dificultad real para reconvertirse, más allá de asistir a los cursos de recapacitación que se les brinde. Poníamos el ejemplo de personas que están relativamente cerca de la edad de causal jubilatoria, pero que no están en condiciones de acceder a un retiro y que quizás puedan tener mayor resistencia a los cambios. Nos preocupaba también cómo se verían afectadas algunas cuotas de política afirmativa.

            Además, todos estos artículos se justifican bajo la premisa de un Estado eficiente y con menor costo presupuestal. En realidad, preguntamos cuál era ese menor costo presupuestal y no hay una estimación. Por tanto, lo que preguntaba la diputada Galán nos parece central, porque se nos plantea como una reforma casi integral y, sin embargo, en realidad, depende mucho de las condiciones preexistentes en cada Inciso.

            Con respecto al artículo 10 ‑disculpen el desorden‑, solicitamos que se aclare que son los jerarcas máximos del Inciso los que pueden tomar esta resolución de declarar la excedencia, porque en el texto solo se hace referencia a los jerarcas. Nuevamente, así como lo plantearon, nos preocupa la alta discrecionalidad que se está dando a algunos funcionarios con responsabilidades para resolver sobre otros.

            Tuvimos algunas consideraciones por parte del Poder Judicial. Si bien no se ve afectado por muchos de estos artículos, en realidad nos advertía que tuviéramos cuidado con lo que vamos a votar, porque acá hay derechos adquiridos y enganches. En el artículo 4º se fijan topes. Nos planteaban también esta advertencia.

SEÑOR REPRESENTANTE DALMAO FRANCIA (Daniel).- Saludo a la delegación de funcionarios agrupados en COFE.

            Haremos tres preguntas.

            En primer lugar, quiero aprovechar que la delegación está acompañada de asesores ‑en particular, en este caso, en lo económico‑ y hacerles una pregunta.

            Teniendo en cuenta el planteo que hizo aquí el equipo económico cuando presentó el presupuesto y, anteriormente, cuando hizo las críticas a la rendición de cuentas del año 2019 ‑con coherencia, porque esas críticas justificaron la propuesta del presupuesto‑, queremos consultarles acerca de la aspiración de que después de dos años de pérdida de salario, vendrán años de recuperación y, según lo que está propuesto, en el 2024 volverían a la misma situación de la cual partimos. Hay algunos planteos que ven estas expresiones u objetivos del gobierno como una impronta demasiado optimista. Por ejemplo, en cuanto al déficit fiscal ‑que es uno de los desvelos mayores del gobierno‑ están planteando que en 2024 habría un déficit de 2,5%; o sea, la mitad del de 2019. Plantean reducirlo en cinco años, pero, además, reconocen que en 2020 va a haber un déficit fiscal mayor a 6,5%. O sea que esa propuesta del 2,5% sería reducir el déficit más de la mitad en cuatro años, y que quede un 40% de lo que va a ser este año. Realmente, es un objetivo muy ambicioso. Lo mismo en cuanto al crecimiento del PBI. Se plantea que el año pasado estuvo prácticamente estancado ‑fue mínima la evolución‑ y este año habría una caída del PBI, pero a partir de 2021 habría un crecimiento muy importante. Por el efecto rebote, plantean que para 2021 va a crecer más del 4%. Después va a seguir teniendo un crecimiento sostenido.

            ¿Por qué planteamos esto? Porque en eso está basado el planteo de que después va a haber recuperación salarial. Nuestra pregunta es si coinciden con esta visión, porque de eso depende que se recupere lo que se va a perder en 2020 y en 2021 o no. Esa es la primera pregunta.

            La segunda pregunta tiene que ver con algo que se ha trabajado bastante, sobre la reestructura que habría en la Administración pública, que llevaría a declarar excedentes algunas funciones y funcionarios pasarían a disponibilidad.

            Ya se planteó bastante abundantemente este tema. La consulta es solo en este sentido: ayer, la Oficina Nacional del Servicio Civil hizo mucho hincapié en que las conversaciones con COFE son muy fluidas y que hay un amplio abanico de coincidencias y en que hay un compromiso de que todo se va a llevar adelante en conversación, en diálogo y en acuerdo con COFE. O sea que ahí estarían cumplidas las aspiraciones de la negociación colectiva en el ámbito público. La pregunta es si ustedes coinciden con esa visión o no, porque eso fue lo que ayer se dijo acá y lo podrán leer en la versión taquigráfica.

            La tercera pregunta refiere a que desde el Gobierno nos plantean ‑para no entrar en polémica, nosotros usamos otras palabras‑ ahorros importantes. Esos ahorros implican menos funcionarios públicos, pero algunas delegaciones ‑incluso de algunos gremios base que integran COFE, como los funcionarios de Salud Pública‑ en días anteriores plantearon una preocupación muy importante sobre el número de funcionarios, con la necesidad de un mayor número de funcionarios. Hoy preguntábamos a los médicos y coincidían con ustedes en ese mismo planteo. Si eso es así en Salud Pública, la consulta ahora que está todo COFE es en qué otro ámbito ustedes prevén la necesidad de un crecimiento importante en cuanto al número de funcionarios, porque eso se contradice con lo de los ahorros que está planteado.

SEÑORA REPRESENTANTE ETCHEVERRY LIMA (Lucía).- Bienvenida la delegación.

            Tengo dos preguntas. Vinculado a la situación de quienes puedan estar declarados en situación de disponibilidad, se establece claramente que puede haber una modificación de la compensación especial. Hay una complejidad en la composición de los salarios, porque hay mucha compensación especial que a veces cuesta identificar. ¿Estiman que ahí puede haber una dificultad importante, en el sentido de que haya funcionarios que se den cuenta de esa compensación especial una vez que empiece a operar esa disminución del salario?

            La otra pregunta tiene que ver con quienes, eventualmente, no aprueben el cargo ‑lo estaba buscando en el documento que trajeron‑; ¿cuál es el rol que se imagina COFE para garantizar frente a concursos, eventualmente, una igualdad de oportunidades y no quedar en la situación de que vayan a quedar excluidos o dados de baja como funcionarios públicos?

SEÑOR LÓPEZ (José Lorenzo).- Para empezar cortando grueso, está claro para nosotros que este presupuesto tiene un neto concepto de ajuste; no vamos a estar diciendo gre gre para decir Gregorio.

            Se trata de un ajuste que, además, el gobierno lo anunció de antemano, antes de que pasara la pandemia.

            En la campaña preelectoral se hablaba de un ahorro de US$ 900.000.000, pero en función de todo lo que está sucediendo en el país, claramente ha habido que aumentar el gasto. Se está generando una situación más compleja desde el punto de vista fiscal, pero lo que vemos es que conceptualmente este presupuesto toma como variable de ajuste el salario de los trabajadores y los puestos de trabajo en el Estado. Por eso, hay una serie de cuestiones que van en contrasentido con lo que nosotros pensamos, sabiendo que el Poder Ejecutivo tiene derecho a plantear lo que entienda conveniente, pero hay leyes que hay que cumplir, como, por ejemplo, la Ley de Negociación Colectiva en el sector público.

            En ese marco, es una situación rara, porque hasta el día antes de que ingresara el proyecto de presupuesto al Parlamento, a nosotros nos costaba decir que no había existido negociación colectiva, porque tuvimos varias reuniones, formales e informales, en el ámbito del Consejo Superior de Negociación Colectiva y también en conversaciones bilaterales con el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y también con la Oficina Nacional del Servicio Civil.  El problema es que de todo lo que conversamos en esas cuestiones previas, prácticamente nada está reflejado, sobre todo desde el punto de vista salarial, en el artículo 4º del proyecto de ley de presupuesto.

            Lo decía en mi primera intervención y no me voy a detener en eso, pero estuvimos a punto de firmar un convenio en el que nosotros asumíamos una pérdida en los dos primeros años, pero se concretaba de manera mucho más puntual cómo se iba a recuperar esa pérdida. Ahora, en realidad, cambió totalmente, porque la variable a la cual se asocia la recuperación del salario que se pueda perder es totalmente diferente; nunca estuvo en un ámbito de negociación esa variable, la del Índice Medio de Salarios del sector público; nunca estuvo planteada en ninguna de las instancias formales ni informales. Todas las otras variables que atan a la posibilidad de que realmente se concrete, tampoco estuvieron; lo que siempre ha estado arriba de la mesa cuando hay un presupuesto es la disponibilidad del Tesoro, y eso es histórico. Hasta ahí nosotros podemos entender eso, pero cuando apareció el artículo 4º fue realmente una sorpresa, más allá de todas las instancias previas que habíamos tenido de negociación con el Poder Ejecutivo.

            Lo mismo pasa con la Oficina Nacional del Servicio Civil. Nosotros creemos que hay buenas intenciones, pero no nos termina de quedar claramente definido cómo se puede hacer una reestructura sin plata. O, mejor dicho, tenemos claro que va a ser una reestructura al achique, pero cómo se puede definir una carrera administrativa que, en definitiva, tenga los planteos conceptuales que tiene esta. Eso nos parece importante porque estamos deseosos de tener una carrera administrativa y cada vez que hablamos con el director de la Oficina Nacional del Servicio Civil coincidimos en algunos planteos que hace, pero en lo concreto y en función de cómo se establece el marco de reestructura que se quiere hacer en todos los Incisos, nos parece de difícil concreción.

            En ese sentido, nosotros estamos preocupados, sobre todo cuando vemos que algunos artículos tienden a perder algunas garantías que necesitamos los trabajadores para poder, de alguna manera, procesar estas cuestiones, sobre todo cuando está la definición de declarar trabajadores excedentarios. Debemos tener todas las garantías del debido proceso y esto no se puede transformar en una nueva causal de destitución de trabajadores.

            Me acota la compañera que olvidé aclarar que el artículo 28 no fue negociado con COFE. No estuvo en ninguna de las discusiones. En algunas reuniones que mantuvimos, sobre todo en las informales, escuchábamos de corrillo que podría venir por ese lado, pero nunca estuvo planteado. Nosotros conocimos la redacción del artículo 28 cuando ingresó al Parlamento. Por eso queremos, entre otras cosas, sacarlo.

SEÑOR PEREIRA (Martín).- El artículo 28, como lo expresamos al principio, no iguala a trabajadores públicos con privados, sino que dentro del programa del presupuesto termina siendo recaudación para la caja del Estado. Por eso, el planteo de COFE de que se retire el artículo 28. Si la idea es ver cuáles son las certificaciones, hay elementos y posibilidades dentro de cada organismo de estudiar y de que haya mayores controles a la hora de la firma de los documentos que certifican a cada trabajador. El pedido de COFE, por si no se entendió en un principio, es que el artículo 28 sea retirado del articulado.

SEÑORA FREGOSSI (Iris).- Respecto a la pregunta sobre la cantidad de funcionarios públicos o el proceso de reestructura y la necesidad de personal, también fue un planteo que estuvo en la negociación, inclusive antes de que asumiera el gobierno, en las reuniones previas; estuvo la preocupación de COFE de ese achique del Estado. Nosotros entendemos el proceso de reestructura, de una buena gestión, de brindar un buen servicio a la población, pero lo real es que no es solo ASSE el que va a tener problemas con la necesidad de personal. Hay varios ministerios en los que los funcionarios son grandes y hay causal de jubilación en el proceso del quinquenio. En el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un 60%; en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre un 30% y un 40%. Eso ya es una reducción importante. Si se reduce aún más, el servicio se vería afectado a la población. Esa realidad se da en casi todos los ministerios. Son ministerios que están con personal grande y hay ingreso a la función, pero no en debida proporción.

            Entonces, cuando se plantea la necesidad de personal destacamos que la misma situación se da en toda la Administración central.

SEÑOR ELÍAS (Antonio).- Quiero contestar algunas de las preguntas del diputado Dalmao.

            Evidentemente, las visión del equipo económico que plantea en la exposición de motivos del presupuesto tiene objetivos notoriamente muy ambiciosos; han sido calificados por diversos técnicos de optimistas y han sido calificados por la directora del Instituto de Economía, Gabriela Mordecki, de inconsistentes.

            Para nosotros es realmente muy arriesgado sostener esos valores en el medio de una crisis sanitaria de este nivel, que no sabemos cómo va a evolucionar, en el medio de conflictos de todo tipo a nivel internacional. Me refiero, por ejemplo, a Estados Unidos, a China, a guerras, a problemas de bloqueo, al petróleo, a los valores. También puede haber una sequía importante, cambian los precios y tenemos inflación. Hay una cantidad de situaciones inmanejables, como los precios en los países limítrofes, que están más bajos, y la devaluación. Terminar  consolidado en tres cifras y suponer que eso se va a mantener, está bien como objetivo. Todos tienen derecho a tener objetivos. Lo que creemos que no está bien es que tomemos el salario de los trabajadores públicos como variable de ajuste. Si yo no cumplo los objetivos, entonces no les voy a dar recuperación salarial. Acá no se compromete la recuperación salarial, porque permanentemente queda condicionada a determinados factores. Uno de los factores clave es el resultado fiscal del cumplimiento de esos objetivos.

            Para nosotros es un problema tal como está planteado. Una cosa es decir «tengo objetivos» y cada cual se los plantea y los busca, y otra es decir «si no cumplo con mis objetivos, lo pagás vos». Eso no lo podemos compartir.

            Quiero hacer algunas aclaraciones, que son muy mínimas.

            El artículo 7º dice que el Estado puede no utilizar los créditos, pero los presupuestos lo que hacen es una asignación de créditos. El no uso lo están haciendo con el decreto del 11 de marzo ‑ya conocemos desde hace mucho tiempo ese tipo de medidas‑, que restringe. Lo que innova es que va a ser una ley, porque hasta ahora se resolvía por decreto. Es más: se resolvía por resoluciones. Se enviaba una resolución a un ministerio que establecía «no se gaste más de».

            En cuanto al tema de la reestructura de la carrera, nosotros no lo cuestionamos porque en muchísimas instancias se ha planteado al gobierno la autorización o se lo faculta para una reestructura. Esta, luego la tienen que presentar en algún lugar. En los dos casos, ellos plantean presentarlas a la Asamblea General. En algún momento, van a tener que formalizarla y plantearla en una rendición de cuentas, para ponerle números.

            Nosotros tratamos de no enfrentarnos a cosas que son derechos del Ejecutivo y sí nos pusimos muy fuertes, como lo habrán visto, en nuestras garantías y en nuestros derechos y en lo que tiene que ver con el nivel de ingreso de los trabajadores.

 SEÑOR PARRILLA (Daniel).- Voy a referirme a dos planteos concretos.

            Obviamente, como teníamos el tiempo acotado tratamos de hacer una exposición lo más breve posible, pero hay un montón de detalles cuyo abordaje exige más tiempo.

            En lo que tiene que ver con el artículo 12 respecto de los funcionarios en situación de disponibilidad, en el sentido de que se le pagaría el 50% de la compensación especial, hay que tener en cuenta que el artículo 51 de la Ley Nº 18.172 es muy importante porque establece la morfología, la estructura y todos los conceptos del salario. Es cierto que se le hace pagar al trabajador por una decisión del empleador; es indudable, y también se plantea una inconstitucionalidad y se estaría afectando el artículo 54.

            Además, no lo dijimos y es importante señalar que si el fundamento para no pagar la compensación especial es que la persona no se desempeña, no es coherente y entra en contradicción con los criterios que se establecen para los otros componentes del salario. Si uno se fija, por ejemplo, en la compensación al cargo o en la compensación personal, esa norma también está asociada al funcionario en el marco de su desempeño.

            No parece que exista un criterio lógico para establecer el pago del 50% de esa compensación. Decimos que si por decisión del empleador público me dejan sin trabajo, no debería perder el salario.

            En cuanto a la pregunta de la señora diputada Galán sobre lo que se dejaría pagar ‑volvemos al artículo 28‑, es así, y lo grave de todo esto ‑sé que no se pueden utilizar adjetivos para analizar la normativa‑, lo preocupante es que la norma utilizar frases muy amplias. Por ejemplo, se dice que no tendrán derecho a percibir retribución alguna, y el término «retribución» es comprensivo de todo lo que percibe el funcionario como contraprestación de su trabajo. Además, cuando la norma quiere excluir del no pago, lo dice expresamente: «El salario, a los efectos de esta norma, es el que corresponde a su cargo, con exclusión de las partidas por locomoción, viáticos y horas extras». Lo que sí quedaría sería eso, pero dentro del concepto de salario asociado a retribución daría la impresión de que va todo. Por lo tanto, desde el punto de vista económico, el perjuicio tendría esa dimensión.

SEÑOR PEREIRA (Martín).- COFE tuvo varios intercambios con la Oficina Nacional del Servicio Civil sobre las propuestas ‑que les vamos a dejar‑; en algunaos hubo coincidencias y en otras no

            La negociación y el acuerdo que se pueda lograr tendrá que verse plasmado en un mensaje complementario del gobierno ‑con las distintas discusiones que ha tenido, en este caso, con COFE‑ o la Comisión tendrá introducir los cambios en los que estuvimos de acuerdo con la Oficina Nacional de Servicio civil.

            Tuvimos muchas conversaciones; desde Servicio Civil y COFE se puso lo mejor en intercambiar posturas para ver a qué acuerdos se podía llegar. Reitero que eso se podrá ver plasmado en un mensaje complementario o en el trabajo de la Comisión al respecto.

            En el documento está la negociación colectiva con Servicio Civil y el intercambio sobre el articulado con las distintas propuestas de un lado y del otro.

SEÑORA REPRESENTANTE DÍAZ REY (Bettiana).- Quiero hacer una consulta porque ahora que dicen que sí hay un ámbito ‑lo confirmo con COFE‑ de conversación ‑formal o informal‑ sobre estos aspectos, tengo la duda.

            Respecto al artículo 15 se planteaba que tiene que ver con incorporar algunas hipótesis de destitución y, concretamente, quisiera saber si se pensaron herramientas como bolsas de trabajo, herramientas que tengan que ver con qué pasa con la gente cuando efectivamente tiene dificultades para capacitarse.

            Además, una de las cosas que no queda clara ‑y es una valoración política que se puede hacer y puede ocurrir que pase de discrecional a ser arbitrario‑ es qué es lo que pasa por ejemplo cuando soy contadora de profesión, pero en el lugar del Estado en el que trabajo por reestructura ya no hay un cargo para mí y voy a disponibilidad; tengo un plazo de un año para estar en esa situación, pero no está claramente establecido el criterio de selección para la redistribución, lo cual nos preocupa. ¿Qué pasa si por tener un cargo profesional o un desempeño asociado a una profesión me trasladan a una tarea vacante que no tiene nada que ver? Nos aseguraban que los trabajadores y trabajadoras no van a perder salario, pero también nos preocupa algo que se planteó: si me trasladan a otro cargo que tiene un salario inferior, para que no pierda salario, todo lo que exceda el salario ‑como quedó plasmado en la versión taquigráfica del 17 de setiembre cuando vino la Oficina Nacional de Servicio Civil‑ se convierte en compensación. Y ahí nos surge una duda porque, justamente, estamos hablando de afectar las compensaciones. ¿Qué valoración hacen ustedes sobre esta situación ya que son un actor involucrado en ese proceso de discusión de reestructura y declaración de excedencia? Me interesa porque entiendo que esta situación aporta otro componente de inestabilidad.

SEÑOR GONZÁLEZ (Aidemar).- El criterio histórico que manejó el Poder Legislativo en otras situaciones cuando hubo una supresión, es que cuando se traslada al funcionario a un organismo en el que el salario es inferior, queda como compensación personal. Es un criterio que se manejó a nivel parlamentario.

            Si los legisladores quieren buscar alguna garantía para que esa situación no se dé, habría que pensar una alternativa. Ese fue un mecanismo utilizado en otras situaciones y en diferentes gobiernos.

            No está claro, como dice la señora diputada, cómo se selecciona de la nómina de personal a redistribuir. En el planteo sobre el artículo 26 ‑que no está vinculado a la reestructura, sino a que la persona subocupada se anote en esa lista‑, manifestamos expresamente que para esa causal el concurso sea la forma de seleccionar. En todo caso, para que se entienda que el mejor mecanismo para seleccionar es el concurso, habría que explicitarlo.

            ¿Cómo se selecciona hoy de esa lista? No está claro si es por antigüedad o si hay otro criterio. No está explicitado. Es una cuestión que deberían resolver los legisladores. Obviamente, para la selección de una lista donde hay muchas personas que coinciden con el perfil, el mecanismo del concurso es el mejor.

            Se puede avanzar, agregando en alguno de los artículos específicos que la selección de esa lista, como ya lo planteamos en otro artículo, sea mediante el concurso. Eso dará mayores garantías a todos los que están en la lista.             Ahora, para dar garantías respecto a la formación de la persona y cómo su perfil se adapta a una nueva realidad, nosotros planteamos ‑y lo dijimos hoy expresamente‑ la necesidad de que en los tribunales de evaluación haya una participación de COFE como veedor, de forma de resolver esa situación. Queremos dar garantías de que la formación sea adecuada al perfil, de forma de que eso se cumpla al momento de la reasignación.

SEÑOR PEREIRA (Martín).- El artículo 26 plantea cómo se va a elegir, por ejemplo, en el caso de que haya cinco contadores que estén a redistribuir. Me refiero a que, como hay que anotarse voluntariamente, esto no implique un pase en funciones para que se favorezca a alguien políticamente o por amiguismo.

            Había un artículo parecido en la LUC que después de las negociaciones y de la comparencia de COFE fue retirado. Queremos que quede a texto expreso que la determinación será a través de un concurso entre las personas que estén a redistribuir y se hayan anotado en la nómina. De lo contrario, se puede dar que un ministro le diga a un trabajador: «Anotate que yo te llamo para un lugar con un cargo mejor y un salario mayor al que tenés».

            Por eso entendemos que debe quedar a texto expreso que esto se hará por concurso entre quienes estén en la lista.

SEÑOR LÓPEZ (José Lorenzo).- Quiero hacer una acotación muy concreta porque desde el punto de vista práctico nos puede pasar algo que sería muy complejo.

            Tenemos muy buen diálogo con las autoridades de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Hemos establecido no tanto mecanismos de negociación colectiva, sino conversaciones bilaterales con sus autoridades. Cada vez que hemos consultado, hemos tenido no una reunión, sino varias.

            Cuando Servicio Civil concurrió a la Comisión, según lo que nos dicen los legisladores y lo que se plasmó en la versión taquigráfica, manifestó que hubo conversaciones con COFE y que hay sintonía para estos cambios. Nos preocupa que, más allá de la sintonía, ni por el mensaje complementario ni por la vía que planteamos de modificación de algunos artículos se modifique nada. Lo que vamos a plantear a las autoridades de la Oficina Nacional del Servicio Civil es que hicimos estas propuestas aquí, y si hay posibilidades de sellar eso y de mandarlo otra vez a la Comisión para que lo refleje, mejor. De lo contrario, que la Comisión tome en cuenta los aportes que hemos hecho desde COFE para establecer estas modificaciones que, básicamente, son garantistas.

SEÑOR REPRESENTANTE VIVIANO (Álvaro).- Quiero dejar una constancia, abonando en el sentido de la madurez y la responsabilidad con la que COFE ha asumido la discusión en todo este tiempo. Como bien dijeron sus directivos, estuvimos cerca de alcanzar un acuerdo global; lamentablemente, no llegó.

            No obstante, están abiertos todos los dispositivos para seguir conversando y tratando de encontrar acuerdos en el marco de las negociaciones o conversaciones bilaterales con la Oficina Nacional del Servicio Civil o acá, en el Parlamento. Hoy el presupuesto tiene estado parlamentario y será aquí donde se resolverán esas situaciones. En el acuerdo o sin él, pero será aquí, en el Parlamento, donde esas cuestiones se sopesen, se valoren y se intenten resolver.

SEÑORA PRESIDENTA.- Agradecemos la presencia de la delegación y analizaremos atentamente el material que nos ha dejado.

            Se levanta la sesión.

            (Es la hora 19 y 24)